sábado, 14 de mayo de 2011

Violación del Contrato Colectivo

PARA QUIENES RIGE (Clausula 2)

El presente Contrato Colectivo, regula las condiciones de trabajo de los laborantes en todos los centros de trabajo donde LAFARGE INCEHSA realiza sus operaciones y en cualquier otro centro de trabajo que estableciera en el futuro dentro del territorio nacional, efectos que se extienden a los trabajadores en período de prueba, sin que esto último implique una renuncia de la Empresa y del trabajador al derecho que tiene de poner fin al contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte, durante este periodo conforme al artículo número 49 del Código del Trabajo.

Es entendido que los TRABAJOS que por su naturaleza tengan el carácter de permanentes o continuos en la Empresa, serán EJECUTADOS por trabajadores permanentes.Los trabajadores temporales que desempeñen dichos trabajos o funciones y que no estén realizando sustituciones, se consideran como trabajadores permanentes


La violación consiste en que el Sindicato ha solicitado a la empresa cubrir las plazas con personal permanente, sin embargo estos puestos de trabajo son cubiertos con personal tercerizado, por ejemplo:


Toma muestras en Control de Calidad

Mecanicos montador en mantenimiento mecanico

Electro Instrumentistas mantenimiento electrico

Ayudantes de perforación en Canteras

Operadores de palas mecanicas en Fabricación

Peones en el area de molino de cemento

Mantenimiento de areas Verdes

Transporte de materia prima en Canteras

Operadores de equipo pesado en Canteras

Personal de bascula

Entre otros...


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