Clausula No. 2 del contrato colectivo
CLAUSULA N. 2
PARA QUIENES RIGE
El presente Contrato Colectivo, regula las condiciones de trabajo de los laborantes en todos los centros de trabajo donde LAFARGE INCEHSA realiza sus operaciones y en cualquier otro centro de trabajo que estableciera en el futuro dentro del territorio nacional, efectos que se extienden a los trabajadores en período de prueba, sin que esto último implique una renuncia de la Empresa y del trabajador al derecho que tiene de poner fin al contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte, durante este periodo conforme al artículo numero 49 del Código del Trabajo.
Es entendido que los TRABAJOS que por su naturaleza tengan el carácter de permanentes o continuos en la Empresa, serán EJECUTADOS por trabajadores permanentes.
Los trabajadores temporales que desempeñen dichos trabajos o funciones y que no estén realizando sustituciones, se consideran como trabajadores permanentes
PARA QUIENES RIGE
El presente Contrato Colectivo, regula las condiciones de trabajo de los laborantes en todos los centros de trabajo donde LAFARGE INCEHSA realiza sus operaciones y en cualquier otro centro de trabajo que estableciera en el futuro dentro del territorio nacional, efectos que se extienden a los trabajadores en período de prueba, sin que esto último implique una renuncia de la Empresa y del trabajador al derecho que tiene de poner fin al contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte, durante este periodo conforme al artículo numero 49 del Código del Trabajo.
Es entendido que los TRABAJOS que por su naturaleza tengan el carácter de permanentes o continuos en la Empresa, serán EJECUTADOS por trabajadores permanentes.
Los trabajadores temporales que desempeñen dichos trabajos o funciones y que no estén realizando sustituciones, se consideran como trabajadores permanentes
Violación de la clausula No. 2 del contrato colectivo
La cláusula No. 2, PARA QUIEN RIGE… segundo párrafo.- Es entendido que los trabajos que por su naturaleza tengan el carácter de permanentes o continuos en la empresa serán ejecutas por trabajadores permanentes.- Los trabajadores temporales que desempeñen dichos trabajos o funciones y que no estén realizando sustituciones se consideran como trabajadores permanentes.
INCUMPLIMIENTO. A pesar de que este párrafo de la cláusula No. 2 del contrato colectivo, es igual al párrafo del articulo 47 del código del trabajo y tomando en cuenta que el sindicato a solicitado varias veces el cumplimiento de esta cláusula y del articulo 47 del código del trabajo, siguiendo todas las instancias que el mismo contrato estipula la empresa se ha rehusado al cumplimiento, adjunto actas que comprueban dichas peticiones.
INCUMPLIMIENTO. A pesar de que este párrafo de la cláusula No. 2 del contrato colectivo, es igual al párrafo del articulo 47 del código del trabajo y tomando en cuenta que el sindicato a solicitado varias veces el cumplimiento de esta cláusula y del articulo 47 del código del trabajo, siguiendo todas las instancias que el mismo contrato estipula la empresa se ha rehusado al cumplimiento, adjunto actas que comprueban dichas peticiones.
Clausula No. 17 del contrato colectivo
CLAUSULA N. 17
FORMACION A TRABAJADORES
La empresa con el ánimo de capacitar a sus trabajadores y obtener un mayor rendimiento en las diferentes secciones de trabajo, se compromete a tramitar ante el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) u otras instituciones de formación, el desarrollo de cursos y seminarios a los trabajadores sindicalizados.
Asi mismo se nombrara un comité de planificación integrado por dos representantes de la empresa y dos del sindicato, en el termino de treinta (30) dias, contados a partir de la suscripción del presente contrato colectivo, el cual se encargara de la capacitacion de los trabajadores sindicalizados, debiendo elaborar un plan anual de capacitacion para su implementacion.
Este comité recomendara a la empresa, que cuando un empleado sindicalizado requiera formación en el extranjero, se haran las gestiones pertinentes para su capacitacion.
FORMACION A TRABAJADORES
La empresa con el ánimo de capacitar a sus trabajadores y obtener un mayor rendimiento en las diferentes secciones de trabajo, se compromete a tramitar ante el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) u otras instituciones de formación, el desarrollo de cursos y seminarios a los trabajadores sindicalizados.
Asi mismo se nombrara un comité de planificación integrado por dos representantes de la empresa y dos del sindicato, en el termino de treinta (30) dias, contados a partir de la suscripción del presente contrato colectivo, el cual se encargara de la capacitacion de los trabajadores sindicalizados, debiendo elaborar un plan anual de capacitacion para su implementacion.
Este comité recomendara a la empresa, que cuando un empleado sindicalizado requiera formación en el extranjero, se haran las gestiones pertinentes para su capacitacion.
Violación de la clausula # 17 del contrato colectivo
Cláusula No. 17, LA EMPRESA CON EL ANIMO DE CAPACITAR A SUS TRABAJADORES Y OBTENER MAYOR RENDIMIENTO EN LAS DIFERENTES SECCIONES DE TRABAJO, SE COMPROMETE A TRAMITAR ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL, (INFOP), U OTRAS INSTITUCIONES DE FORMACION EL DESARROLLO DE CURSOS Y SEMINARIOS A LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS…
INCUMPLIMIENTO: Hasta esta fecha la empresa no ha cumplido con esta clausula del contrato colectivo.
INCUMPLIMIENTO: Hasta esta fecha la empresa no ha cumplido con esta clausula del contrato colectivo.
Clausula No. 22 del contrato colectivo
CLAUSULA N. 22
PAGO POR SUSTITUCION DE PUESTO
La empresa se compromete a boletinar con diez (10) dias de anticipación, los movimientos temporales a cargo de mayor categoría por causa de vacaciones, incapacidades y permisos especiales en un término no mayor de tres (3) dias de su presentacion. Con el proposito de proceder al nombramiento temporal, este sera con personal permanente, devengando el salario del puesto; siempre y cuando, ese tiempo no sea inferior a cinco (5) dias habiles. Esto le servirá como formación para un posible ascenso de la categoría que sustituye. En el caso de vacante de un puesto de menor categoría la empresa podra contratar personal ajeno a la misma sujetandose a la clausula del salario minimo del puesto que sustituye.
El deparatamento de recursos humanos hara las investigaciones necesarias en caso de improviso y en el de vacaciones se sujetaran a la calendarizacion respectiva.
PAGO POR SUSTITUCION DE PUESTO
La empresa se compromete a boletinar con diez (10) dias de anticipación, los movimientos temporales a cargo de mayor categoría por causa de vacaciones, incapacidades y permisos especiales en un término no mayor de tres (3) dias de su presentacion. Con el proposito de proceder al nombramiento temporal, este sera con personal permanente, devengando el salario del puesto; siempre y cuando, ese tiempo no sea inferior a cinco (5) dias habiles. Esto le servirá como formación para un posible ascenso de la categoría que sustituye. En el caso de vacante de un puesto de menor categoría la empresa podra contratar personal ajeno a la misma sujetandose a la clausula del salario minimo del puesto que sustituye.
El deparatamento de recursos humanos hara las investigaciones necesarias en caso de improviso y en el de vacaciones se sujetaran a la calendarizacion respectiva.
Violación de la clausula No. 22 del contrato colectivo
Cláusula No. 22, LA EMPRESA SE COMPROMETE A BOLETINAR CON DIEZ (10) DÍAS DE ANTICIPACION, LOS MOVIMIENTOS TEMPORALES A CARGOS DE MAYOR CATEGORIA POR CAUSA DE VACACIONES, INCAPACIDADES Y PERMISOS ESPECIALES EN UN TERMINO NO MAYOR DE TRES (3) DÍAS DE SU PRESENTACIÓN…
INCUMPLIMIENTO: La empresa no ha cumplido con esta cláusula pues todas estas vacantes las cubre con personal bajo el sistema de la tercerizacion o sub contratación.
INCUMPLIMIENTO: La empresa no ha cumplido con esta cláusula pues todas estas vacantes las cubre con personal bajo el sistema de la tercerizacion o sub contratación.
Clausula No. 36 del contrato colectivo
CLAUSULA N. 36
EXAMENES MEDICOS A TRABAJADORES
La empresa con el objeto de proteger la salud de los trabajadores mandara a practicarles una vez por a;o los siguientes EXAMENES:
a) Vias respiratorias (Pulmones, nariz y garaganta) una vez al año:
b) Examenes de sangre que incluira pruebas de VDRL, hemograma, colesterol, glicemia, triglicéridos, acido urico, HIV, este ultimo con el consentimiento del trabajador. Estos examenes se practicaran los primeros tres meses de cada semestre.
c) Examen de audiologia una vez al año.
d) La empresa le reconocera a sus trabajadores el 20% del valor no cubierto por el seguro de los examenes de endoscopia y dermatología cuando estos casos sean debidamente calificados y certificados por un medico especialista.
e) Examen de la vista una (1) vez al a;o, en caso de que los resultados fueren positivos la empresa se compromete a proporcionar los aros y reembolsar el 100% de los lentes; lo anterior sera siempre y cuando la enfermedad este relacionada con su trabajo.
Es entendido que para la realización de estos examenes la empresa contratara los servicios profesionales de laboratorios clinicas de calidad. En los casos de la valoración de los riezgos profesionales se atendera a lo establecido en el articulo N. 446 del codigo del trabajo.
EXAMENES MEDICOS A TRABAJADORES
La empresa con el objeto de proteger la salud de los trabajadores mandara a practicarles una vez por a;o los siguientes EXAMENES:
a) Vias respiratorias (Pulmones, nariz y garaganta) una vez al año:
b) Examenes de sangre que incluira pruebas de VDRL, hemograma, colesterol, glicemia, triglicéridos, acido urico, HIV, este ultimo con el consentimiento del trabajador. Estos examenes se practicaran los primeros tres meses de cada semestre.
c) Examen de audiologia una vez al año.
d) La empresa le reconocera a sus trabajadores el 20% del valor no cubierto por el seguro de los examenes de endoscopia y dermatología cuando estos casos sean debidamente calificados y certificados por un medico especialista.
e) Examen de la vista una (1) vez al a;o, en caso de que los resultados fueren positivos la empresa se compromete a proporcionar los aros y reembolsar el 100% de los lentes; lo anterior sera siempre y cuando la enfermedad este relacionada con su trabajo.
Es entendido que para la realización de estos examenes la empresa contratara los servicios profesionales de laboratorios clinicas de calidad. En los casos de la valoración de los riezgos profesionales se atendera a lo establecido en el articulo N. 446 del codigo del trabajo.
Violación de la clausula # 36 del contrato colectivo
Cláusula No. 36, EXAMENES MEDICO A TRABAJADORES, EN EL INCISO B, EXAMENES DE SANGRE QUE INCLUIRA PRUEBAS DE VDRL, HEMOGRAMAS, COLESTEROL, GLICEMIA, TRIGLICERIDOS, ACIDO URICO, HIV, ESTE ULTIMO CON EL CONCENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, ESTOS EXMANES SE PRACTICARAN EN PRIMEROS TRES MESES DE CADA SEMESTRE.
INCUMPLIMIENTO: Estamos al sexto mes del año 2009 y hasta la fecha la empresa no a cumplido con el inciso b de la cláusula No. 36 del contrato colectivo.
INCUMPLIMIENTO: Estamos al sexto mes del año 2009 y hasta la fecha la empresa no a cumplido con el inciso b de la cláusula No. 36 del contrato colectivo.
Clausula No. 45 del contrato colectivo
CLAUSULA N. 45
UNIFORMES A TRABAJADORES
Anualmente la empresa proveera a sus trabajadores de tres (3) uniformes y un par de zapatos, a eacepcion del personal femenino que trabaja en aseo de la empresa que se le proporcionara cuatro (4) uniformes y un par de zapatos.
En las areas que se justifique los zapatos Seran de seguridad. Para las secretarias, la oficina de recursos humanos efectuara la compra previo acuerdo con ellas sobre el modelo que determine;
Zapatos normal, veinticinco (25) capotes, veinticuatro (24) overoles y cien (100) uniformes completos.
Para mantener limpios sus uniformes y para proteccion personal, la empresa proporcionara dos (2) overoles a los trabajadores que se desempeñan en los siguientes puestos:
Mecanicos automotrices o equipo movil
Mecanicos industriales que realicen guardia
Tecnico instrumentista
Personal de medio ambiente
Motorista de cisternas
Operador y ayudantes de carro de engrase
Engrasadores de mantenimiento
Reparador de llantas
Torneros
Perforistas, muleteros y peones de cantera
Preparadores de combustible del departamento de fabricación
En el deparatamento de mantenimiento, se dotara de tres (3) camisas manga larga de tela gruesa, para proteccion de los soldadores.
En el deparatamento del laboratorio, se dotara de dos (2) gabachas blancas manga larga, a los laborantes y segundos analistas.
En el deparatamento de canteras y fabricación se proporcionara dos (2) camisas manga larga, de tela gruesa para proteccion de los palistas.
La empresa se compromete a facilitar a los trabajadores que necesiten un (1) capote; el cual sera sustituido cuando se compruebe su deterioro, asi tambien se proporcionaran tres (3) uniformes blancos de dos (2), piezas, dos (2) gabachas blancas y un (1) par de zapatos blancos al personal de enfermeria.
Todos estos implementos seran entregados en el mes de marzo de cada año.
UNIFORMES A TRABAJADORES
Anualmente la empresa proveera a sus trabajadores de tres (3) uniformes y un par de zapatos, a eacepcion del personal femenino que trabaja en aseo de la empresa que se le proporcionara cuatro (4) uniformes y un par de zapatos.
En las areas que se justifique los zapatos Seran de seguridad. Para las secretarias, la oficina de recursos humanos efectuara la compra previo acuerdo con ellas sobre el modelo que determine;
Zapatos normal, veinticinco (25) capotes, veinticuatro (24) overoles y cien (100) uniformes completos.
Para mantener limpios sus uniformes y para proteccion personal, la empresa proporcionara dos (2) overoles a los trabajadores que se desempeñan en los siguientes puestos:
Mecanicos automotrices o equipo movil
Mecanicos industriales que realicen guardia
Tecnico instrumentista
Personal de medio ambiente
Motorista de cisternas
Operador y ayudantes de carro de engrase
Engrasadores de mantenimiento
Reparador de llantas
Torneros
Perforistas, muleteros y peones de cantera
Preparadores de combustible del departamento de fabricación
En el deparatamento de mantenimiento, se dotara de tres (3) camisas manga larga de tela gruesa, para proteccion de los soldadores.
En el deparatamento del laboratorio, se dotara de dos (2) gabachas blancas manga larga, a los laborantes y segundos analistas.
En el deparatamento de canteras y fabricación se proporcionara dos (2) camisas manga larga, de tela gruesa para proteccion de los palistas.
La empresa se compromete a facilitar a los trabajadores que necesiten un (1) capote; el cual sera sustituido cuando se compruebe su deterioro, asi tambien se proporcionaran tres (3) uniformes blancos de dos (2), piezas, dos (2) gabachas blancas y un (1) par de zapatos blancos al personal de enfermeria.
Todos estos implementos seran entregados en el mes de marzo de cada año.
Violación de la clausula No. 45 del contrato colectivo
Cláusula No. 45, UNIFORMES A TRABAJADORES, ANUALMENTE LA EMPRESA PROVEERA A SUS TRABAJDORES DE TRES (3) UNIFORMES Y UN PAR DE ZAPATOS… TODOS ESTOS IMPLEMENTOS SERÁN ENTREGADOS EN EL MES DE MARZO DE CADA AÑO.
INCUMPLIMIENTO: A finales del mes de marzo la empresa mediante nota enviada al sindicato, solicito 20 días de prorroga de plazo para la entrega de los uniformes, con la misma excusa de todos los años que el proveedor no les había cumplido, pasaron los 20 días y estamos a mediados del mes de junio y aun la empresa no ha cumplido con esta cláusula.
INCUMPLIMIENTO: A finales del mes de marzo la empresa mediante nota enviada al sindicato, solicito 20 días de prorroga de plazo para la entrega de los uniformes, con la misma excusa de todos los años que el proveedor no les había cumplido, pasaron los 20 días y estamos a mediados del mes de junio y aun la empresa no ha cumplido con esta cláusula.
Clausula No. 61 del contrato colectivo
CLAUSULA N0 61
DEDUCCIONES ESPECIALES
De conformidad a resolución adoptada en asamblea general del sindicato todos los trabajadores afiliados estan en la obligación de contribuír con el sindicato con el valor del cien por ciento del aumento salarial correspondiente al primer mes en aplicación de este contrato
Es entendido que la obligación de pagar dicha contribución, incluye tambien aquellos trabajadores que no siendo afiliados al sindicato recibieran cualquier beneficio del contrato colectivo.
La empresa deducirá por planilla y entregará al tesorero del sindicato las cantidades deducidas a mas tardar quince días después de efectuada la deducción con una lista que contenga el nombre de los trabajadores que hayan hecho la aportación.
DEDUCCIONES ESPECIALES
De conformidad a resolución adoptada en asamblea general del sindicato todos los trabajadores afiliados estan en la obligación de contribuír con el sindicato con el valor del cien por ciento del aumento salarial correspondiente al primer mes en aplicación de este contrato
Es entendido que la obligación de pagar dicha contribución, incluye tambien aquellos trabajadores que no siendo afiliados al sindicato recibieran cualquier beneficio del contrato colectivo.
La empresa deducirá por planilla y entregará al tesorero del sindicato las cantidades deducidas a mas tardar quince días después de efectuada la deducción con una lista que contenga el nombre de los trabajadores que hayan hecho la aportación.
Violación de la clausula No. 61 del contrato colectivo
Cláusula No. 61, DEDUCCIONES ESPECIALES… SEGUNDO PARRAFO, ES ENTENDIDO QUE LA OBLIGACION DE PAGAR DICHA CONTRIBUCION INCLUYE TAMBIÉN AQUELLOS TRABAJADORES QUE NO SIENDO AFILIADOS AL SINDICATO RECIBAN CUALQUIER BENEFICIO DEL CONTRATO COLECTIVO, ARTICULO 60A DEL CODIGO DEL TRABAJO.
INCUMPLIMIENTO: En reiteradas ocasiones el sindicato a solicitado a la empresa el cumplimiento de esta cláusula y articulo del código del trabajo, siempre la empresa mediante excusas a omitido cumplir este mandato legal, adjunto actas y notas que comprueban que el sindicato a seguido los tramites correspondientes.
INCUMPLIMIENTO: En reiteradas ocasiones el sindicato a solicitado a la empresa el cumplimiento de esta cláusula y articulo del código del trabajo, siempre la empresa mediante excusas a omitido cumplir este mandato legal, adjunto actas y notas que comprueban que el sindicato a seguido los tramites correspondientes.
Descriminación de trabajadores sindicalizados
Hemos venido siendo victimas de discriminación por parte de la empresa LAFARGE CEMENTOS, por el simple hecho de estar afiliados a la organización sindical, violentando el acuero marco firmado en Paris, Francia el 12 de septiembre del año 2005.
A continuación detallamos:
1. En la negociación colectiva del VIII contrato colectivo vigente quisimos incluir una cláusula que cubriera gastos odontológicos de los trabajadores lo cual la empresa no acepto la petición sindical, sin embargo la empresa proporciona este beneficio a los trabajadores no sindicalizados y a sus hijos.
2. Según nuestro colectivo en la cláusula No. 52, la empresa venderá una cantidad no mayor de 200 bolsas de cemento a sus trabajadores, no así la empresa proporciona 300 bolsas de cemento a los trabajadores no sindicalizados.
3. Según nuestro contrato colectivo en la cláusula No. 45, dice que anualmente la empresa proveerá a sus trabajadores 3 uniformes y 1 pqr de zapatos… no así la empresa proporciona a los trabajadores no sindicalizados proporciona 5 uniformes. Entre otros actos de discriminación.
A continuación detallamos:
1. En la negociación colectiva del VIII contrato colectivo vigente quisimos incluir una cláusula que cubriera gastos odontológicos de los trabajadores lo cual la empresa no acepto la petición sindical, sin embargo la empresa proporciona este beneficio a los trabajadores no sindicalizados y a sus hijos.
2. Según nuestro colectivo en la cláusula No. 52, la empresa venderá una cantidad no mayor de 200 bolsas de cemento a sus trabajadores, no así la empresa proporciona 300 bolsas de cemento a los trabajadores no sindicalizados.
3. Según nuestro contrato colectivo en la cláusula No. 45, dice que anualmente la empresa proveerá a sus trabajadores 3 uniformes y 1 pqr de zapatos… no así la empresa proporciona a los trabajadores no sindicalizados proporciona 5 uniformes. Entre otros actos de discriminación.
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