sábado, 14 de mayo de 2011

Violación al Contrato Colectivo

DEDUCCION DE CUOTAS SINDICALES AL TRABAJADOR (Clausula 59)

La empresa se compromete a deducir por planilla del salario de los trabajadores afiliados al sindicato, las cuotas ordinarias y extraordinarias de conformidad con la ley; asi mismo la e mpresa deducira cuotas sindicales a los trabajadores no sindicalizados que reciban los beneficios del contrato colectivo, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley numero 30 del 15 de marzo de 1973

El monto de las deducciones sera entregado a la organización sindical a mas tardar dentro de los cinco (5) dias siguientes que se haya efectuado la deduccion, acompa;ando un listado que contenga el nombre de los trabajadores a los que se efectuo la respectiva deduccion.

De la misma manera, la empresa deducira las cotizaciones ordinarias y extraordinarias para la constitución y formación de cooperativas y cajas de ahorro formada por los trabajadores, debiendo presentar el sindicato la certificación del punto de acta en que fueron acordadas.


La violación de la clausula consiste en que los trabajadores y trabajadoras no sindicalizadas de LAFARGE CEMENTOS de Honduras gozan de los beneficios del Contrato Colectivo, por ejemplo:
Becas (Clausla 18)
Vacaciones (Clausula 20)
Viaticos por remisiones (Clausula 25)
Porcentaje por produccion (Clausula 28)
Licencia por muerte familiar (Clausula 31)
Permiso por matrimonio (Clausula 32)
Lactancia (Clausula 34)
Servicios medicos (Clausula 35)
Examenes medicos a trabajadores (Clausula 36)
Seguro medico familiar (Clausula 37)
Gastos fuberales (Clausula 39)
Seguro de vida para trabajadores (Clausula 40)
Herramientas de trabajo (Clausula 44)
Uniformes a trabajadores (Clausula 45)
Precio de cemento a empleados (Clausula 52) 300 bolsas al año
Bonificacion por nacimiento de hijo (Clausula 54)
Bonificacion por antiguedad (Clausula 57)
Donación de canasta alimenticia y juguetes navideños (Clausula 58

Estamos claros que el Contrato Colectivo es para todos los trabajadores pues no somos una organización excluyente, sin embargo exigimos se realicen las deducciones cen cumplimiento de la ley.

El Sindicato ha solicitado el cumplimiento de esta clausula, sin embargo la empresa no realiza las deducciones correspondientes.

Violación del Contrato Colectivo

PARA QUIENES RIGE (Clausula 2)

El presente Contrato Colectivo, regula las condiciones de trabajo de los laborantes en todos los centros de trabajo donde LAFARGE INCEHSA realiza sus operaciones y en cualquier otro centro de trabajo que estableciera en el futuro dentro del territorio nacional, efectos que se extienden a los trabajadores en período de prueba, sin que esto último implique una renuncia de la Empresa y del trabajador al derecho que tiene de poner fin al contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte, durante este periodo conforme al artículo número 49 del Código del Trabajo.

Es entendido que los TRABAJOS que por su naturaleza tengan el carácter de permanentes o continuos en la Empresa, serán EJECUTADOS por trabajadores permanentes.Los trabajadores temporales que desempeñen dichos trabajos o funciones y que no estén realizando sustituciones, se consideran como trabajadores permanentes


La violación consiste en que el Sindicato ha solicitado a la empresa cubrir las plazas con personal permanente, sin embargo estos puestos de trabajo son cubiertos con personal tercerizado, por ejemplo:


Toma muestras en Control de Calidad

Mecanicos montador en mantenimiento mecanico

Electro Instrumentistas mantenimiento electrico

Ayudantes de perforación en Canteras

Operadores de palas mecanicas en Fabricación

Peones en el area de molino de cemento

Mantenimiento de areas Verdes

Transporte de materia prima en Canteras

Operadores de equipo pesado en Canteras

Personal de bascula

Entre otros...